El caso Glovo: un aviso para todas las pymes
La reciente confirmación judicial del alta en la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo como trabajadores por cuenta ajena no es una noticia que afecte solo a las plataformas de reparto. Es el último episodio de una doctrina jurídica que la Inspección de Trabajo aplica desde 2021 a cualquier sector donde existan colaboradores externos con indicios de laboralidad: consultoría, marketing digital, construcción, hostelería, logística, transporte y un largo etcétera.
El criterio que los tribunales aplican desde la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020 — conocida como la "sentencia Glovo" — es claro y no admite matices: lo que determina si una relación es laboral no es el contrato que se firma, sino cómo se trabaja en la práctica. Este principio, llamado primacía de la realidad, está recogido en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y es el que usan inspectores y jueces para analizar cada caso.
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Qué es exactamente un falso autónomo
Un falso autónomo es una persona que está dada de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), emite facturas y paga su cuota de autónomos, pero en la práctica trabaja exactamente igual que un empleado por cuenta ajena. La empresa evita así las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, la indemnización por despido y el resto de obligaciones laborales.
Los dos elementos esenciales que determinan si existe una relación laboral son:
- Dependencia: el colaborador trabaja bajo las órdenes, el horario y las instrucciones de la empresa. No decide cómo, cuándo ni dónde trabaja.
- Ajenidad: el colaborador no asume el riesgo económico de la actividad. Trabaja con los medios de la empresa, no con los suyos propios, y cobra independientemente del resultado.
Cuando se dan ambas condiciones, la relación es laboral — independientemente de lo que diga el contrato mercantil firmado entre las partes.
Los indicios que busca la Inspección de Trabajo
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha intensificado en 2026 sus actuaciones contra los falsos autónomos, con especial atención a pymes de logística, construcción, hostelería, consultoría y marketing digital. Estos son los indicios que los inspectores analizan:
- Horario fijo impuesto por la empresa: el colaborador no decide cuándo trabaja, sino que se ajusta a los turnos o disponibilidad que marca el cliente.
- Uso de medios de la empresa: ordenador corporativo, vehículo, herramientas, uniformes o acceso a sistemas internos. Un autónomo real trabaja con sus propios medios.
- Cliente único o casi único: si el colaborador obtiene el 75% o más de sus ingresos de una sola empresa, puede ser calificado como TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), con derechos específicos, o directamente como trabajador por cuenta ajena.
- Retribución fija mensual: cobrar la misma cantidad todos los meses, independientemente del trabajo realizado, es un indicio claro de relación laboral.
- Integración en la organización de la empresa: asistir a reuniones de equipo, usar el email corporativo, tener un responsable jerárquico directo o aparecer en el organigrama.
- Ausencia de autonomía en la ejecución: el colaborador no puede rechazar encargos, no puede subcontratar su trabajo ni tiene libertad para organizar su actividad.
- Facturas mensuales de importe similar: la regularidad y uniformidad de las facturas es una señal que los inspectores identifican rápidamente.
Las consecuencias económicas para la empresa
Si la Inspección de Trabajo detecta un falso autónomo, las consecuencias económicas pueden ser muy significativas, especialmente si la situación lleva años manteniéndose:
- Cuotas de Seguridad Social no ingresadas: la empresa debe abonar con carácter retroactivo todas las cotizaciones al Régimen General que debería haber pagado durante todo el tiempo de la relación, con los recargos e intereses correspondientes. El plazo de prescripción es de cuatro años.
- Derechos laborales retroactivos: vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias, diferencias salariales y, en su caso, indemnización por despido improcedente.
- Sanción de la Inspección de Trabajo: las infracciones en materia de encuadramiento en la Seguridad Social se califican como graves. La multa puede oscilar entre 3.126 y 10.000 euros por trabajador afectado, o entre 10.001 y 25.000 euros si hay reincidencia.
- Responsabilidad penal: si se acredita fraude a la Seguridad Social por importe superior a 50.000 euros, puede derivar en responsabilidad penal para los administradores de la empresa.
En el caso de Glovo, las sanciones acumuladas superaron los 200 millones de euros. Para una pyme, incluso una fracción de esas cifras puede ser devastadora.
El TRADE: la figura legal para autónomos con un cliente principal
La ley prevé una figura intermedia para evitar la dicotomía entre autónomo y asalariado: el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Un TRADE es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, pero mantiene independencia real en la ejecución de su trabajo.
El TRADE tiene derechos específicos que no tienen los autónomos ordinarios: vacaciones pagadas de al menos 18 días hábiles al año, protección ante la extinción injustificada del contrato y cobertura por accidente de trabajo. A cambio, la empresa que contrata a un TRADE tiene la obligación de formalizar un contrato específico registrado en el SEPE.
Si un colaborador externo genera más del 75% de sus ingresos con una sola empresa y no tiene formalizado un contrato TRADE, hay riesgo de que la Inspección lo considere directamente un asalariado encubierto.
Cómo saber si una relación con un colaborador externo tiene riesgo
Antes de que llegue una inspección, estas son las preguntas que cualquier pyme debería hacerse sobre cada colaborador externo que trabaje de forma continuada:
- ¿Tiene otros clientes significativos o trabaja prácticamente en exclusiva para nosotros?
- ¿Usa sus propias herramientas y medios, o los nuestros?
- ¿Puede rechazar encargos o tiene que aceptar todo lo que le mandamos?
- ¿Tiene horario fijo o trabaja cuando considera?
- ¿Sus facturas son siempre del mismo importe aproximado?
- ¿Está integrado en nuestra organización como si fuera un empleado más?
Si la mayoría de las respuestas apuntan a dependencia y ajenidad, la relación tiene riesgo real de ser calificada como laboral en una inspección. En ese caso, lo más prudente es revisar la situación con el asesor laboral antes de que la Inspección lo haga por la empresa.
Qué sectores están en el punto de mira en 2026
Según el Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo para 2026, los sectores con mayor número de actuaciones programadas en materia de falsos autónomos son:
- Plataformas de reparto y logística de última milla.
- Construcción y reformas, especialmente subcontratación en cadena.
- Hostelería y restauración con cocineros o personal de sala "autónomos".
- Marketing digital, diseño y desarrollo web con freelances habituales.
- Consultoría y servicios profesionales con colaboradores externos fijos.
- Transporte y mensajería con conductores dados de alta como autónomos.