El caso Glovo: un aviso para todas las pymes

La reciente confirmación judicial del alta en la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo como trabajadores por cuenta ajena no es una noticia que afecte solo a las plataformas de reparto. Es el último episodio de una doctrina jurídica que la Inspección de Trabajo aplica desde 2021 a cualquier sector donde existan colaboradores externos con indicios de laboralidad: consultoría, marketing digital, construcción, hostelería, logística, transporte y un largo etcétera.

El criterio que los tribunales aplican desde la Sentencia del Tribunal Supremo 805/2020 — conocida como la "sentencia Glovo" — es claro y no admite matices: lo que determina si una relación es laboral no es el contrato que se firma, sino cómo se trabaja en la práctica. Este principio, llamado primacía de la realidad, está recogido en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores y es el que usan inspectores y jueces para analizar cada caso.

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Qué es exactamente un falso autónomo

Un falso autónomo es una persona que está dada de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), emite facturas y paga su cuota de autónomos, pero en la práctica trabaja exactamente igual que un empleado por cuenta ajena. La empresa evita así las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, la indemnización por despido y el resto de obligaciones laborales.

Los dos elementos esenciales que determinan si existe una relación laboral son:

Cuando se dan ambas condiciones, la relación es laboral — independientemente de lo que diga el contrato mercantil firmado entre las partes.

Los indicios que busca la Inspección de Trabajo

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) ha intensificado en 2026 sus actuaciones contra los falsos autónomos, con especial atención a pymes de logística, construcción, hostelería, consultoría y marketing digital. Estos son los indicios que los inspectores analizan:

Las consecuencias económicas para la empresa

Si la Inspección de Trabajo detecta un falso autónomo, las consecuencias económicas pueden ser muy significativas, especialmente si la situación lleva años manteniéndose:

En el caso de Glovo, las sanciones acumuladas superaron los 200 millones de euros. Para una pyme, incluso una fracción de esas cifras puede ser devastadora.

El TRADE: la figura legal para autónomos con un cliente principal

La ley prevé una figura intermedia para evitar la dicotomía entre autónomo y asalariado: el Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE). Un TRADE es un autónomo que obtiene al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente, pero mantiene independencia real en la ejecución de su trabajo.

El TRADE tiene derechos específicos que no tienen los autónomos ordinarios: vacaciones pagadas de al menos 18 días hábiles al año, protección ante la extinción injustificada del contrato y cobertura por accidente de trabajo. A cambio, la empresa que contrata a un TRADE tiene la obligación de formalizar un contrato específico registrado en el SEPE.

Si un colaborador externo genera más del 75% de sus ingresos con una sola empresa y no tiene formalizado un contrato TRADE, hay riesgo de que la Inspección lo considere directamente un asalariado encubierto.

Cómo saber si una relación con un colaborador externo tiene riesgo

Antes de que llegue una inspección, estas son las preguntas que cualquier pyme debería hacerse sobre cada colaborador externo que trabaje de forma continuada:

Si la mayoría de las respuestas apuntan a dependencia y ajenidad, la relación tiene riesgo real de ser calificada como laboral en una inspección. En ese caso, lo más prudente es revisar la situación con el asesor laboral antes de que la Inspección lo haga por la empresa.

Qué sectores están en el punto de mira en 2026

Según el Plan de Actuación de la Inspección de Trabajo para 2026, los sectores con mayor número de actuaciones programadas en materia de falsos autónomos son: