La imagen de una persona es un dato personal

Antes de entrar en casos concretos, hay un principio que lo explica todo: en España, la fotografía o vídeo de una persona identificable es un dato personal protegido por el RGPD y la LOPDGDD. Esto significa que publicarla, compartirla o utilizarla con fines comerciales sin autorización expresa del titular es, en la mayoría de los casos, una infracción legal.

La imagen personal está protegida por tres normas que se aplican de forma simultánea:

La combinación de estas tres normas hace que publicar una foto sin permiso pueda derivar en sanciones administrativas de la AEPD, reclamaciones civiles por daños morales y, en casos extremos, responsabilidad penal.

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Lo que no se puede hacer: los errores más frecuentes en verano

El verano concentra eventos, excursiones de empresa, inauguraciones y actos sociales donde se hacen y publican muchas fotos. Estos son los errores más habituales que cometen autónomos y pymes:

Cuándo sí se puede publicar sin consentimiento

La ley reconoce excepciones donde no hace falta consentimiento individual, pero son más limitadas de lo que mucha gente cree:

Ninguna de estas excepciones ampara el uso de imágenes con fines comerciales o promocionales sin consentimiento.

Qué debe incluir una autorización de imagen válida

Para que una autorización sea válida ante la AEPD y los tribunales, debe cumplir estos requisitos:

Las sanciones que impone la AEPD

Las sanciones por usar imágenes sin consentimiento pueden llegar a ser muy significativas, incluso para pequeñas empresas:

Imágenes de stock e IA: también tienen límites

Un error frecuente en pymes que crean contenido propio es asumir que las imágenes de bancos de fotos (Shutterstock, Adobe Stock, Pixabay) son libres para cualquier uso. No siempre es así:

Cinco cosas que puede hacer ahora mismo