La imagen de una persona es un dato personal
Antes de entrar en casos concretos, hay un principio que lo explica todo: en España, la fotografía o vídeo de una persona identificable es un dato personal protegido por el RGPD y la LOPDGDD. Esto significa que publicarla, compartirla o utilizarla con fines comerciales sin autorización expresa del titular es, en la mayoría de los casos, una infracción legal.
La imagen personal está protegida por tres normas que se aplican de forma simultánea:
- Artículo 18.1 de la Constitución Española: reconoce el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen como derechos fundamentales.
- Ley Orgánica 1/1982: protege civilmente el derecho a la imagen e impone responsabilidad económica a quien lo vulnere.
- RGPD y LOPDGDD: obligan a tratar cualquier dato personal — incluidas imágenes — con base legal, consentimiento informado y con posibilidad de revocación.
La combinación de estas tres normas hace que publicar una foto sin permiso pueda derivar en sanciones administrativas de la AEPD, reclamaciones civiles por daños morales y, en casos extremos, responsabilidad penal.
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Lo que no se puede hacer: los errores más frecuentes en verano
El verano concentra eventos, excursiones de empresa, inauguraciones y actos sociales donde se hacen y publican muchas fotos. Estos son los errores más habituales que cometen autónomos y pymes:
- Publicar fotos de empleados en redes sociales sin su consentimiento escrito. Aunque el empleado salga en la foto sonriendo, eso no equivale a autorización. La AEPD ha sancionado empresas por publicar imágenes de trabajadores en LinkedIn, Instagram o la web corporativa sin un documento firmado. El hecho de que la imagen ya esté en LinkedIn tampoco es válido como autorización para uso corporativo.
- Fotografiar clientes sin avisarles. Si un cliente entra en tu establecimiento, participa en un taller o acude a un evento que organizas, necesitas su consentimiento expreso antes de publicar cualquier imagen donde sea identificable.
- Seguir usando imágenes de exempleados. Cuando un trabajador causa baja, la autorización de imagen caduca salvo que el contrato especifique lo contrario. La AEPD ha multado a empresas por mantener la foto de un exempleado en YouTube o en la web corporativa meses después de su marcha.
- Repostear fotos de clientes publicadas en sus propias redes. Que alguien haya publicado una foto en Instagram no significa que autorice a una empresa a compartirla en sus canales con fines comerciales. Son derechos distintos.
- Fotografiar menores. Para publicar imágenes de menores de 14 años se necesita el consentimiento expreso de padre y madre. Entre 14 y 18 años puede consentir el propio menor, aunque con cautela.
- Tapar la cara y creer que es suficiente. La AEPD ha establecido que una persona puede ser identificable aunque no se vea su rostro, si hay otros elementos que permitan identificarla: ropa, contexto, datos mencionados en el pie de foto, etc.
Cuándo sí se puede publicar sin consentimiento
La ley reconoce excepciones donde no hace falta consentimiento individual, pero son más limitadas de lo que mucha gente cree:
- Personas en espacios públicos en el contexto de un evento de interés general: un acto público, una manifestación, una noticia. En este caso, las personas que aparecen de forma accidental no necesitan dar su consentimiento si no son el objeto de la imagen.
- Personajes públicos en el ejercicio de sus funciones: un político en un acto oficial, un directivo en una rueda de prensa. Fuera de ese contexto, incluso los personajes públicos conservan su derecho a la imagen.
- Fines de seguridad o interés público: cámaras de videovigilancia debidamente señalizadas, grabaciones en el marco de investigaciones legales, etc.
Ninguna de estas excepciones ampara el uso de imágenes con fines comerciales o promocionales sin consentimiento.
Qué debe incluir una autorización de imagen válida
Para que una autorización sea válida ante la AEPD y los tribunales, debe cumplir estos requisitos:
- Ser escrita y firmada. El consentimiento verbal no es válido ante la AEPD. Debe quedar constancia documental, aunque sea una firma electrónica simple.
- Especificar el uso concreto: para qué se usará la imagen (web, redes sociales, material impreso, vídeo corporativo), en qué plataformas y durante cuánto tiempo.
- Informar de los derechos del titular: acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición (derechos ARSULIPO). La persona debe saber que puede retirar su consentimiento en cualquier momento.
- Identificar al responsable del tratamiento: nombre y datos de contacto de la empresa o autónomo que usará la imagen.
- No estar vinculada al contrato laboral de forma genérica. Una cláusula en el contrato de trabajo que diga "autorizo el uso de mi imagen" sin más detalle no es suficientemente específica. Debe ser un documento separado y concreto.
Las sanciones que impone la AEPD
Las sanciones por usar imágenes sin consentimiento pueden llegar a ser muy significativas, incluso para pequeñas empresas:
- Infracciones leves: apercibimiento o multas desde 600 euros. Habituales en microempresas y autónomos por uso indebido de imágenes de empleados o clientes.
- Infracciones graves: multas de hasta 300.000 euros para empresas medianas.
- Infracciones muy graves: hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual global, lo que sea mayor. Se aplica en casos de reincidencia o vulneración masiva.
- Reclamaciones civiles: al margen de la AEPD, la persona afectada puede reclamar una indemnización por daños morales. Las indemnizaciones típicas en tribunales españoles se sitúan entre 600 y 6.000 euros por caso, aunque pueden ser superiores si hay daño reputacional probado.
Imágenes de stock e IA: también tienen límites
Un error frecuente en pymes que crean contenido propio es asumir que las imágenes de bancos de fotos (Shutterstock, Adobe Stock, Pixabay) son libres para cualquier uso. No siempre es así:
- Algunas licencias de stock requieren un model release adicional (cesión de imagen del modelo) para usos comerciales específicos. Hay que revisar la licencia concreta de cada imagen.
- Las imágenes generadas con inteligencia artificial no presentan conflictos de derechos de imagen si las caras son totalmente sintéticas. Pero si la IA reproduce el rostro de una persona real reconocible, siguen aplicando los mismos límites legales.
- Usar imágenes publicadas en Internet sin permiso tampoco es legal aunque estén accesibles públicamente. El hecho de que estén en Google Images no equivale a licencia de uso.
Cinco cosas que puede hacer ahora mismo
- Revisar las fotos publicadas en su web y redes sociales y verificar que tiene autorización escrita de todas las personas identificables que aparecen.
- Comprobar si tiene fotos de exempleados en su web o redes — si no tiene autorización vigente, retirarlas.
- Preparar un modelo de autorización de imagen sencillo para usarlo en eventos, inauguraciones o sesiones fotográficas con clientes y empleados.
- Si organiza eventos este verano donde haya fotografía, avisar a los asistentes con antelación y recoger el consentimiento antes de publicar nada.
- Revisar las licencias de las imágenes de stock que usa habitualmente y asegurarse de que cubren el uso comercial que se hace de ellas.