Qué ha cambiado exactamente con Bizum y Hacienda en 2026
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Desde enero de 2026, el Real Decreto 253/2025 obliga a los bancos y plataformas de pago a informar mensualmente a la Agencia Tributaria de todos los cobros y pagos realizados por autónomos y empresas a través de Bizum, tarjetas y otros medios electrónicos, sin importar el importe.
Antes de esta norma, los bancos solo tenían que informar a Hacienda cuando el volumen anual de cobros electrónicos de un profesional superaba los 3.000 euros, y lo hacían una vez al año. Desde el 1 de enero de 2026 ese umbral desaparece y la información se envía cada mes. Un cobro de 5 euros por Bizum genera el mismo registro que uno de 5.000.
Conviene tener claro lo más importante antes de entrar en detalles: no hay un impuesto nuevo ni una obligación nueva de declarar cada Bizum. Lo que cambia es que Hacienda ahora recibe información directa y mensual de los bancos para cruzarla con lo que cada contribuyente declara. Si lo que se declara y lo que se cobra cuadra, no pasa nada. El problema surge cuando no cuadra.
A quién afecta y a quién no
La normativa afecta exclusivamente a los cobros y pagos vinculados a una actividad económica:
- Afecta a: autónomos, profesionales y empresas que utilicen Bizum para cobrar a clientes o pagar a proveedores en el marco de su actividad.
- No afecta a: pagos entre particulares sin relación con ninguna actividad económica — repartir la cena, devolver dinero a un amigo, hacer una transferencia familiar.
Lo relevante no es el importe ni el medio de pago, sino la naturaleza de la operación. Un fontanero que cobra 80 euros por Bizum tiene exactamente la misma obligación fiscal que si los cobrara en efectivo o por transferencia: declararlo como ingreso de su actividad.
Qué información recibe exactamente Hacienda
Los bancos no envían a la AEAT el detalle de cada transacción individual. Lo que comunican mensualmente es el importe total agregado de los cobros por Bizum vinculados a cada autónomo o empresa, junto con los datos de identificación del titular y las cuentas asociadas.
Por ejemplo, si un fisioterapeuta cobra en marzo un total de 2.400 euros a través de Bizum entre todas sus consultas, el banco comunicará a Hacienda ese total de 2.400 euros de marzo, no el listado de cada cobro individual.
Con esa información, la AEAT cruza automáticamente los cobros detectados con las declaraciones de IVA (Modelo 303) y de IRPF o Impuesto sobre Sociedades para verificar que hay coherencia. Si el volumen de Bizum de un autónomo no coincide con sus facturas emitidas, hay alerta. No es un sistema de sanción automática, pero sí un mecanismo de detección mucho más ágil que el que existía antes.
El error más frecuente: confundir lo personal con lo profesional
El problema práctico más habitual entre autónomos que usan Bizum para su negocio es tener todo mezclado en la misma cuenta y el mismo número de teléfono: cobros de clientes, pagos de amigos, transferencias familiares. Cuando Hacienda recibe el total mensual de esa cuenta, no distingue qué es personal y qué es profesional.
La solución más sencilla y recomendable es separar completamente las finanzas personales de las profesionales: una cuenta bancaria para el negocio y otra para lo personal, con números de teléfono o correos asociados distintos para cada uso de Bizum. Así los datos que lleguen a Hacienda reflejarán únicamente la actividad económica real, sin mezclas que puedan generar dudas.
Qué hay que hacer como autónomo o pyme
En realidad, la respuesta es simple: lo mismo que ya había que hacer antes. Los ingresos por Bizum no son ninguna excepción fiscal — siempre debieron declararse. Lo que cambia ahora es que Hacienda tiene herramientas para comprobarlo de forma sistemática.
Las obligaciones concretas son:
- Emitir factura o tique por cada cobro profesional, igual que si se cobrara por transferencia o en efectivo. Bizum no sustituye ni modifica la obligación de facturar.
- Registrar el ingreso en el libro de ingresos o en la contabilidad del negocio con la fecha, el importe y el concepto.
- Incluirlo en las declaraciones trimestrales: en el Modelo 303 (IVA) y en el Modelo 130 o 131 (IRPF), o en el Impuesto sobre Sociedades si corresponde.
- Guardar el justificante del cobro por Bizum como respaldo documental, igual que se conservan los extractos bancarios.
Las sanciones por no declarar
No declarar ingresos cobrados por Bizum tiene las mismas consecuencias que no declarar cualquier otro ingreso profesional. Las sanciones dependen de si Hacienda considera la infracción leve, grave o muy grave:
- Infracción leve (importe no declarado inferior a 3.000 euros sin ocultación): multa mínima de 600 euros o el 50% de la cantidad dejada de ingresar.
- Infracción grave (ocultación o uso de medios fraudulentos): entre el 50% y el 100% de la cantidad no declarada.
- Infracción muy grave (uso de facturas falsas u otros medios fraudulentos): entre el 100% y el 150% de la cantidad no declarada.
En resumen: tranquilidad si se declara todo
El cambio de 2026 no añade ninguna obligación nueva a quien ya lleva su actividad correctamente. Los ingresos por Bizum debían declararse antes y deben declararse ahora. La diferencia es que ahora Hacienda tiene una herramienta para verificarlo de forma automática y mensual.
Para quien tenía la costumbre de no declarar cobros pequeños por considerarlos poco significativos o difíciles de rastrear, el escenario ha cambiado de forma sustancial. El primer paso para cualquier autónomo o pyme que use Bizum de forma habitual en su negocio es revisar que sus cobros declarados en IVA e IRPF coinciden con el total de ingresos recibidos por todos los medios, incluido Bizum.