El calendario ya existe: Real Decreto 238/2026

Durante más de tres años desde la aprobación de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), el calendario de la factura electrónica obligatoria quedó en suspenso por falta de reglamento. Ese vacío terminó el 31 de marzo de 2026, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, que define los requisitos técnicos y activa el reloj de los plazos.

Sin embargo, hay un matiz importante que mucha información publicada pasa por alto: el reloj no arranca desde el 31 de marzo. Los plazos empezarán a contar desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial de desarrollo técnico, que regula la solución pública de facturación electrónica del Estado. Esa Orden Ministerial está prevista para el 1 de octubre de 2026, aunque aún está pendiente de aprobación definitiva y publicación en el BOE.

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El calendario definitivo de obligatoriedad

Una vez entre en vigor la Orden Ministerial, los plazos serán:

En resumen: la mayoría de autónomos y pymes tienen hasta octubre de 2028. Hay margen, pero el proceso de adaptación lleva tiempo y conviene no dejarlo para el último momento.

Qué obliga a hacer exactamente la Ley Crea y Crece

La factura electrónica obligatoria afecta exclusivamente a las operaciones entre empresas y profesionales (B2B). Las facturas a consumidores finales (B2C) quedan fuera de esta obligación.

Lo que cambia en la práctica es sustancial:

Factura electrónica y Verifactu: no son lo mismo

Es el error más frecuente en este momento. Muchas empresas confunden las dos normativas porque ambas afectan a la facturación. Son obligaciones distintas con objetivos distintos:

Un autónomo tendrá que cumplir con ambas. Pero son dos procesos distintos, con calendarios distintos y con implicaciones técnicas distintas.

Qué ocurre con las facturas a la Administración Pública

La factura electrónica con la Administración Pública (B2G) ya es obligatoria desde hace años para importes superiores a 5.000 euros, y se gestiona a través de la plataforma FACe o equivalentes autonómicos. Esto no cambia con la nueva normativa — lo que cambia es la facturación entre empresas privadas y autónomos.

Las sanciones previstas

El régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de factura electrónica está regulado en la Ley Crea y Crece:

Hay que tener en cuenta que, a diferencia de otras normativas fiscales, las sanciones de la Ley Crea y Crece no dependen de Hacienda sino del Ministerio de Asuntos Económicos, lo que implica un procedimiento sancionador diferente.

Qué hay que hacer ahora mismo

Con octubre de 2028 como plazo para la mayoría de pymes y autónomos, hay tiempo suficiente para hacer las cosas bien. Estos son los pasos recomendables en este momento:

El contexto europeo: la directiva ViDA

La factura electrónica obligatoria en España no es una iniciativa aislada. Forma parte de la adaptación a la directiva europea ViDA (VAT in the Digital Age), que obligará a partir de 2030 a un modelo único de facturación electrónica y reporte fiscal en tiempo real para todas las operaciones intracomunitarias. España, con el RD 238/2026, se está alineando anticipadamente con ese modelo. Lo que se implante en los próximos años será la base del sistema fiscal digital europeo de la próxima década.