El calendario ya existe: Real Decreto 238/2026
Durante más de tres años desde la aprobación de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), el calendario de la factura electrónica obligatoria quedó en suspenso por falta de reglamento. Ese vacío terminó el 31 de marzo de 2026, cuando se publicó en el BOE el Real Decreto 238/2026, que define los requisitos técnicos y activa el reloj de los plazos.
Sin embargo, hay un matiz importante que mucha información publicada pasa por alto: el reloj no arranca desde el 31 de marzo. Los plazos empezarán a contar desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial de desarrollo técnico, que regula la solución pública de facturación electrónica del Estado. Esa Orden Ministerial está prevista para el 1 de octubre de 2026, aunque aún está pendiente de aprobación definitiva y publicación en el BOE.
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El calendario definitivo de obligatoriedad
Una vez entre en vigor la Orden Ministerial, los plazos serán:
- Grandes empresas (facturación anual superior a 8 millones de euros): obligatorio desde el 1 de octubre de 2027.
- Pymes, pequeñas empresas y autónomos (facturación inferior a 8 millones de euros): obligatorio desde el 1 de octubre de 2028.
En resumen: la mayoría de autónomos y pymes tienen hasta octubre de 2028. Hay margen, pero el proceso de adaptación lleva tiempo y conviene no dejarlo para el último momento.
Qué obliga a hacer exactamente la Ley Crea y Crece
La factura electrónica obligatoria afecta exclusivamente a las operaciones entre empresas y profesionales (B2B). Las facturas a consumidores finales (B2C) quedan fuera de esta obligación.
Lo que cambia en la práctica es sustancial:
- Adiós al PDF por email: un PDF enviado por correo electrónico deja de ser una factura válida para operaciones B2B. Hay que emitir la factura en un formato estructurado e interoperable — los formatos previstos son Facturae (XML) o UBL, entre otros.
- Obligación de recibir facturas electrónicas: no solo hay que emitirlas, también hay que estar en condiciones de recibirlas y procesarlas correctamente.
- Comunicación de estados: el destinatario de la factura tendrá que informar obligatoriamente de la aceptación o rechazo de la factura y de su fecha de pago efectivo. Esto convierte la factura en un flujo de datos trazable, no en un documento estático.
- Interoperabilidad: los sistemas de facturación deben ser capaces de comunicarse entre sí, independientemente de qué software use cada empresa.
Factura electrónica y Verifactu: no son lo mismo
Es el error más frecuente en este momento. Muchas empresas confunden las dos normativas porque ambas afectan a la facturación. Son obligaciones distintas con objetivos distintos:
- Verifactu regula cómo debe funcionar internamente el software de facturación: integridad, inalterabilidad y trazabilidad de los registros. Su objetivo es evitar la contabilidad B. Plazo: enero 2027 para sociedades, julio 2027 para autónomos.
- Factura electrónica (Ley Crea y Crece) obliga a emitir y recibir facturas en formato estructurado en operaciones B2B y a comunicar los estados de pago. Su objetivo es combatir la morosidad y alinear España con la normativa europea. Plazo: octubre 2027 para grandes empresas, octubre 2028 para pymes y autónomos.
Un autónomo tendrá que cumplir con ambas. Pero son dos procesos distintos, con calendarios distintos y con implicaciones técnicas distintas.
Qué ocurre con las facturas a la Administración Pública
La factura electrónica con la Administración Pública (B2G) ya es obligatoria desde hace años para importes superiores a 5.000 euros, y se gestiona a través de la plataforma FACe o equivalentes autonómicos. Esto no cambia con la nueva normativa — lo que cambia es la facturación entre empresas privadas y autónomos.
Las sanciones previstas
El régimen sancionador por incumplimiento de la obligación de factura electrónica está regulado en la Ley Crea y Crece:
- Negarse a emitir o recibir facturas electrónicas cuando sea obligatorio: multa de hasta 10.000 euros.
- Las sanciones se aplicarán por operación o por periodo, dependiendo del tipo de infracción.
Hay que tener en cuenta que, a diferencia de otras normativas fiscales, las sanciones de la Ley Crea y Crece no dependen de Hacienda sino del Ministerio de Asuntos Económicos, lo que implica un procedimiento sancionador diferente.
Qué hay que hacer ahora mismo
Con octubre de 2028 como plazo para la mayoría de pymes y autónomos, hay tiempo suficiente para hacer las cosas bien. Estos son los pasos recomendables en este momento:
- Revisar el software de facturación actual y preguntar al proveedor cuándo tendrá disponible la compatibilidad con los formatos exigidos por el RD 238/2026. La mayoría de los proveedores ya tienen hoja de ruta publicada.
- No confundir la adaptación a Verifactu con la de factura electrónica. Son procesos distintos. Adaptarse a Verifactu en 2027 no significa estar listo para la factura electrónica B2B en 2028.
- Identificar los clientes B2B actuales y valorar si algunos de ellos, especialmente los grandes, podrían exigir factura electrónica antes de que sea obligatorio por ley, como ya están haciendo algunas multinacionales.
- No esperar a la Orden Ministerial definitiva para empezar a informarse. Cuando se publique, el proceso de adaptación comenzará a ser urgente para las grandes empresas, y los proveedores de software recibirán una avalancha de peticiones.
El contexto europeo: la directiva ViDA
La factura electrónica obligatoria en España no es una iniciativa aislada. Forma parte de la adaptación a la directiva europea ViDA (VAT in the Digital Age), que obligará a partir de 2030 a un modelo único de facturación electrónica y reporte fiscal en tiempo real para todas las operaciones intracomunitarias. España, con el RD 238/2026, se está alineando anticipadamente con ese modelo. Lo que se implante en los próximos años será la base del sistema fiscal digital europeo de la próxima década.