Qué ha cambiado en el Impuesto sobre Sociedades en 2026
La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, modificó el artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades e introdujo una senda descendente de tipos que se extiende de 2025 a 2029. El resultado en 2026 es que la mayoría de pymes y micropymes pagan menos que el año anterior, pero los tipos varían según el tamaño de la empresa y hay que clasificarla bien antes de hacer ningún cálculo.
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Tres categorías, tres tipos distintos
Lo primero es saber en qué categoría entra cada sociedad. El criterio es la cifra de negocios del ejercicio anterior — no la de 2026, sino la de 2025:
- Micropyme: cifra de negocios inferior a 1.000.000 € en 2025.
- Empresa de reducida dimensión (ERD): cifra de negocios entre 1.000.000 € y 10.000.000 € en 2025.
- Resto de sociedades: cifra de negocios igual o superior a 10.000.000 €, sociedades patrimoniales y grandes grupos.
Una vez clasificada la empresa, los tipos aplicables en 2026 son:
- Micropyme: escala progresiva — 19% para los primeros 50.000 € de base imponible y 21% para el resto.
- ERD: tipo único del 23% sobre toda la base imponible.
- Empresas de nueva creación: 15% durante el primer ejercicio con base imponible positiva y el siguiente.
- Tipo general: 25%, para las que no encajan en ninguna categoría reducida.
- Sociedades patrimoniales: 25%, sin acceso a ningún tipo reducido.
Cuánto se ahorra en la práctica
Para que las cifras sean concretas, estos son tres ejemplos con números reales:
Micropyme con 60.000 € de base imponible:
- Primeros 50.000 € al 19% = 9.500 €
- Siguientes 10.000 € al 21% = 2.100 €
- Total 2026: 11.600 € — frente a 13.800 € en 2024 al 23%. Ahorro: 2.200 €.
Micropyme con 100.000 € de base imponible:
- Primeros 50.000 € al 19% = 9.500 €
- Siguientes 50.000 € al 21% = 10.500 €
- Total 2026: 20.000 € — frente a 23.000 € en 2024. Ahorro: 3.000 €.
ERD con 500.000 € de base imponible:
- 500.000 € al 23% = 115.000 €
- Total 2026: 115.000 € — frente a 125.000 € en 2024 al 25%. Ahorro: 10.000 €.
El calendario de bajada hasta 2029
La rebaja de 2026 no es el destino final. La Ley 7/2024 establece una senda descendente que continuará en los próximos años:
- Micropymes — 2027 en adelante: 17% para los primeros 50.000 € y 20% para el resto. Este es el tipo definitivo.
- ERD — 2027: 22% · 2028: 21% · 2029: 20%.
Conocer esta senda permite planificar con anticipación: una empresa que esté creciendo cerca del umbral del millón de euros puede valorar si le conviene más quedarse en el régimen de micropyme o pasar al de ERD, y en qué momento.
Deducciones que pueden reducir aún más la cuota
Los tipos reducidos se aplican sobre la base imponible, pero antes de calcular la cuota hay varias deducciones que pueden reducirla de forma significativa:
- Reserva de capitalización: las sociedades que incrementen sus fondos propios y los mantengan durante tres años pueden reducir la base imponible hasta un 20% del incremento. Si además aumentan la plantilla, el porcentaje sube: 23% si el crecimiento es del 2% al 5%, 26,5% si es del 5% al 10%, y 30% si supera el 10%. Para micropymes el límite de aplicación se amplía al 25% de la base imponible.
- Compensación de bases negativas: si la empresa tuvo pérdidas en ejercicios anteriores, puede compensarlas sin límite de tiempo contra los beneficios actuales, con el límite del 70% de la base imponible positiva previa.
- Libertad de amortización para ERD: las empresas de reducida dimensión pueden amortizar libremente los activos nuevos que pongan en funcionamiento, lo que permite adelantar deducciones fiscales.
- Gastos de atención a clientes: deducibles hasta el 1% de los ingresos del ejercicio.
Plazos de presentación del Modelo 200
La declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025 se presenta mediante el Modelo 200 entre el 1 y el 25 de julio de 2026. Si se domicilia el pago, el plazo se adelanta al 22 de julio.
Para quien tenga el ejercicio fiscal coincidente con el año natural, el 25 de julio es la fecha límite sin excepción. Presentar fuera de plazo implica recargos automáticos: 1% por cada mes de retraso hasta los doce meses, y un 15% a partir de ahí, más intereses de demora.
Los errores más frecuentes este año
Con la entrada en vigor de los nuevos tipos, estos son los fallos que más se están repitiendo:
- Aplicar el tipo de 2025 en la declaración de 2026. El cambio de tipo va por ejercicio fiscal, no por fecha de declaración. La declaración que se presenta en julio de 2026 corresponde al ejercicio 2025 y aplica los tipos de 2025 (21%-22% para micropymes, 24% para ERD). Los tipos de 2026 (19%-21% y 23%) se aplicarán en la declaración de julio de 2027.
- No comprobar la cifra de negocios del ejercicio anterior cada año. Una micropyme puede convertirse en ERD si en 2025 superó el millón de euros, y viceversa. El régimen lo determina la cifra del ejercicio anterior, no la del actual.
- Confundir cifra de negocios con facturación total. El importe neto de la cifra de negocios excluye determinados ingresos atípicos. En caso de duda, conviene revisarlo con el asesor antes de clasificar la empresa.
- Aplicar el tipo reducido a una sociedad patrimonial. Las sociedades cuyo activo está mayoritariamente compuesto por valores o por activos no afectos a una actividad económica tributan siempre al 25%, sin acceso a los tipos reducidos.