¿Autónomo o SL? La pregunta que hay que responder antes de nada

Constituir una Sociedad Limitada no siempre es la mejor opción. Antes de iniciar cualquier trámite, conviene tener claro si la SL es la forma jurídica adecuada para el momento y el tipo de negocio. En términos generales, tiene sentido plantearse la SL cuando se dan una o varias de estas circunstancias:

Lo que no tiene sentido es constituir una SL solo porque "queda mejor" o por inercia, si la facturación es baja y los costes fijos de la sociedad van a superar el ahorro fiscal. Un autónomo que factura 25.000 euros al año probablemente pagará más en total siendo SL que siendo persona física.

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El capital mínimo en 2026: desde 1 euro, pero con matices

Desde la entrada en vigor de la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece), el capital mínimo para constituir una SL es de 1 euro. Antes era de 3.000 euros. El cambio tiene como objetivo facilitar el emprendimiento, pero hay un matiz importante que conviene conocer antes de constituir con el mínimo legal:

Si el capital social es inferior a 3.000 euros, la SL tiene una obligación adicional: destinar a la reserva legal al menos el 20% del beneficio de cada ejercicio hasta que la suma del capital social más la reserva legal alcance los 3.000 euros. Esto significa que, mientras no se llegue a esa cifra, no se pueden repartir dividendos libremente.

En la práctica, aunque legalmente se puede empezar con 1 euro, lo recomendable suele ser constituir con 3.000 euros para mayor solidez financiera y para evitar las restricciones en el reparto de beneficios. Además, bancos, proveedores y clientes examinan el capital social como señal de solvencia. Una SL con 1 euro de capital puede generar desconfianza en determinados contextos.

Los pasos para constituir una SL en 2026

El proceso tiene un orden que no puede alterarse. Saltarse un paso o hacerlos en el orden incorrecto provoca retrasos y, en algunos casos, responsabilidad personal por operar antes de que la sociedad esté inscrita.

1. Certificación de denominación social

El primer trámite es solicitar al Registro Mercantil Central que el nombre elegido para la sociedad no está ya registrado. Se pueden presentar hasta cinco alternativas por orden de preferencia. El certificado negativo de denominación tarda entre 24 y 48 horas y tiene una validez de tres meses. Sin este certificado, no puede otorgarse la escritura de constitución.

2. Apertura de cuenta bancaria y aportación del capital

Una vez obtenida la denominación, hay que abrir una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución y depositar el capital social acordado. El banco emite un certificado de depósito que el notario necesita para la escritura. Ojo: la cuenta queda bloqueada hasta que se inscribe la sociedad en el Registro Mercantil.

3. Redacción de los estatutos sociales

Los estatutos son el reglamento interno de la sociedad: objeto social, domicilio, órgano de administración, régimen de transmisión de participaciones y distribución de beneficios, entre otros. Es el documento más importante de la constitución y el que más errores concentra cuando se hace sin asesoramiento. Un objeto social demasiado restrictivo puede impedir desarrollar actividades futuras; uno demasiado genérico puede generar problemas con Hacienda.

4. Escritura pública ante notario

Con el certificado de denominación, el certificado bancario y los estatutos, los socios fundadores firman la escritura de constitución ante notario. Vía CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas) con estatutos tipo, el proceso puede completarse en 48-72 horas con un coste oficial de unos 250 euros en trámites obligatorios. Si los estatutos son personalizados, el plazo y el coste notarial son mayores.

5. Solicitud del NIF provisional en Hacienda

Inmediatamente después de la escritura hay que solicitar el NIF provisional de la sociedad mediante el Modelo 036. Con este NIF provisional, la SL puede empezar a operar, pero con limitaciones — no puede deducirse el IVA de compras hasta que el NIF sea definitivo.

6. Inscripción en el Registro Mercantil

La escritura debe inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia del domicilio social en un plazo de dos meses desde su otorgamiento. La inscripción otorga personalidad jurídica plena a la sociedad. Vía CIRCE con estatutos tipo, el proceso completo tarda entre 5 y 10 días hábiles. Con estatutos personalizados, el plazo habitual es de 2 a 4 semanas.

7. Alta censal y NIF definitivo

Una vez inscrita, se tramita el NIF definitivo en Hacienda mediante una nueva presentación del Modelo 036, que también sirve para darse de alta en el censo de empresarios, declarar las actividades económicas (IAE) y, si procede, solicitar la inclusión en el REDEME.

8. Alta del administrador en el RETA

El administrador de la SL que trabaja en ella debe darse de alta como autónomo societario en el RETA. A diferencia de los nuevos autónomos, los autónomos societarios no tienen acceso a la tarifa plana de 80 euros durante el primer año: cotizan desde el inicio por la base mínima del grupo 7, que en 2026 está en torno a los 360 euros mensuales. Este coste recurrente es uno de los factores que más influye en la decisión de constituir una SL.

Cuánto cuesta constituir una SL en 2026

Los costes de constitución se dividen en gastos obligatorios (tasas y aranceles regulados) y honorarios profesionales:

En total, el coste medio suele situarse entre 600 y 1.200 euros, sin incluir el capital social. Las opciones online más económicas pueden reducir ese coste a 250-400 euros si se usan estatutos tipo y se gestiona de forma telemática, aunque en ese caso la personalización de los estatutos es limitada.

El tipo del 15% para empresas de nueva creación

Una ventaja fiscal importante que conviene planificar desde el inicio: las empresas de nueva creación tributan al 15% en el Impuesto sobre Sociedades durante el primer ejercicio en que obtienen base imponible positiva y el siguiente. En 2026, con los nuevos tipos del IS, el ahorro respecto al tipo general (25%) o incluso al de micropyme (19%-21%) es significativo.

Sin embargo, este tipo reducido tiene condiciones que hay que verificar: no se aplica si la actividad era ejercida anteriormente por socios vinculados, si la empresa forma parte de un grupo, o si se trata de una entidad patrimonial. Constituir una SL para continuar exactamente la misma actividad que se venía realizando como autónomo puede no dar derecho al tipo del 15% si Hacienda considera que no hay nueva actividad real.

Los errores más frecuentes al constituir una SL