¿Qué es la devolución mensual del IVA?
Por norma general, la Agencia Tributaria solo permite solicitar la devolución del IVA a favor del contribuyente una vez al año: en la autoliquidación del cuarto trimestre, es decir, en enero del año siguiente. Durante el resto del año, si el IVA soportado supera al repercutido, el saldo queda acumulado y compensable en la siguiente declaración, pero no se devuelve.
El REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) es la excepción a esa regla. Las empresas y autónomos inscritos en este registro presentan el Modelo 303 cada mes y pueden solicitar la devolución del saldo a su favor en cada una de esas declaraciones, sin esperar a enero.
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¿Cuándo conviene solicitarlo?
El REDEME es especialmente útil en situaciones donde el IVA soportado supera de forma recurrente al IVA repercutido. Los casos más habituales son:
- Empresas exportadoras o con clientes en el extranjero: las ventas intracomunitarias o exportaciones están exentas de IVA, pero los gastos en España sí lo llevan. El saldo a favor se acumula rápido.
- Negocios en fase de inversión: una empresa que está comprando maquinaria, reformando un local o adquiriendo equipos tiene mucho IVA soportado y poco repercutido hasta que empieza a facturar.
- Actividades con IVA reducido en ventas y general en compras: por ejemplo, un proveedor del sector alimentario que vende al 10% pero compra suministros al 21%.
- Autónomos con saldo a favor trimestre tras trimestre: si llevas varios trimestres compensando sin poder pedir devolución, el REDEME te permitiría recuperar ese dinero mes a mes.
¿Cuándo no conviene?
El REDEME no es para todo el mundo. Antes de solicitarlo hay que valorar el lado negativo:
- Más carga administrativa: en lugar de presentar cuatro declaraciones al año, hay que presentar doce. Además, la inscripción en el REDEME obliga a usar el Suministro Inmediato de Información (SII), lo que implica remitir los registros de facturación a la AEAT en un plazo de cuatro días hábiles desde la emisión o recepción de cada factura.
- Compromiso anual: una vez inscrito, hay que mantenerse en el REDEME durante todo el ejercicio. No se puede salir a mitad de año.
- Mayor exposición a comprobaciones: al enviar datos a Hacienda con mucha más frecuencia, cualquier discrepancia es detectada antes.
Si tu negocio habitualmente tiene IVA a pagar (repercutido mayor que soportado), el REDEME no te aporta nada y solo añade trabajo. En ese caso, el régimen trimestral estándar es perfectamente suficiente.
Requisitos para inscribirse
Para poder darse de alta en el REDEME hay que cumplir estas condiciones:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.
- No estar en situación de revocación del NIF.
- No haber sido excluido del REDEME en los tres años anteriores a la solicitud.
- No encontrarse en supuestos de baja cautelar por inactividad.
Cómo solicitar la inscripción
La solicitud se presenta mediante el Modelo 036 (declaración censal), marcando la casilla 129. Para grupos de entidades se utiliza el Modelo 039. El trámite es obligatoriamente telemático a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
El plazo habitual es el mes de noviembre, para que la inscripción surta efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. Sin embargo, también es posible solicitar el alta durante el plazo de presentación de cualquier declaración periódica del IVA, en cuyo caso la inscripción tiene efecto desde el día siguiente al cierre de ese período de liquidación.
Si la AEAT no notifica una resolución expresa en el plazo de tres meses desde la presentación, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.
Plazos de devolución una vez inscrito
Una vez en el REDEME, la AEAT tiene un plazo máximo de seis meses desde la presentación de cada autoliquidación para efectuar la devolución. En la práctica, cuando no hay incidencias, el plazo suele ser de uno a dos meses.
Las devoluciones se realizan mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en el censo.
Qué obligaciones elimina el REDEME
La inscripción en el REDEME, al llevar aparejado el uso del SII, elimina la obligación de presentar varios modelos informativos:
- Modelo 390 — Resumen anual del IVA: no hay que presentarlo.
- Modelo 347 — Declaración anual de operaciones con terceros: tampoco.
- Modelo 340 — Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro: igualmente suprimido.
Esto puede compensar en parte el esfuerzo adicional que supone la declaración mensual y el SII, especialmente para empresas con un volumen de facturación elevado.
En resumen: ¿pido la devolución mensual o no?
La respuesta depende de tu situación concreta. Como orientación:
- Sí tiene sentido si de forma recurrente acumulas saldo de IVA a tu favor, exportas, estás en fase de inversión o tienes liquidez ajustada.
- No tiene sentido si habitualmente pagas IVA a Hacienda o si tu gestión administrativa ya es ajustada y no puedes asumir el ritmo mensual del SII.
Antes de tomar la decisión, lo más prudente es analizar el histórico de tus declaraciones de IVA de los últimos dos o tres años y valorar el impacto real en tu liquidez frente al coste administrativo adicional.