¿Qué es la devolución mensual del IVA?

Por norma general, la Agencia Tributaria solo permite solicitar la devolución del IVA a favor del contribuyente una vez al año: en la autoliquidación del cuarto trimestre, es decir, en enero del año siguiente. Durante el resto del año, si el IVA soportado supera al repercutido, el saldo queda acumulado y compensable en la siguiente declaración, pero no se devuelve.

El REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA) es la excepción a esa regla. Las empresas y autónomos inscritos en este registro presentan el Modelo 303 cada mes y pueden solicitar la devolución del saldo a su favor en cada una de esas declaraciones, sin esperar a enero.

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¿Cuándo conviene solicitarlo?

El REDEME es especialmente útil en situaciones donde el IVA soportado supera de forma recurrente al IVA repercutido. Los casos más habituales son:

¿Cuándo no conviene?

El REDEME no es para todo el mundo. Antes de solicitarlo hay que valorar el lado negativo:

Si tu negocio habitualmente tiene IVA a pagar (repercutido mayor que soportado), el REDEME no te aporta nada y solo añade trabajo. En ese caso, el régimen trimestral estándar es perfectamente suficiente.

Requisitos para inscribirse

Para poder darse de alta en el REDEME hay que cumplir estas condiciones:

Cómo solicitar la inscripción

La solicitud se presenta mediante el Modelo 036 (declaración censal), marcando la casilla 129. Para grupos de entidades se utiliza el Modelo 039. El trámite es obligatoriamente telemático a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

El plazo habitual es el mes de noviembre, para que la inscripción surta efectos a partir del 1 de enero del año siguiente. Sin embargo, también es posible solicitar el alta durante el plazo de presentación de cualquier declaración periódica del IVA, en cuyo caso la inscripción tiene efecto desde el día siguiente al cierre de ese período de liquidación.

Si la AEAT no notifica una resolución expresa en el plazo de tres meses desde la presentación, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

Plazos de devolución una vez inscrito

Una vez en el REDEME, la AEAT tiene un plazo máximo de seis meses desde la presentación de cada autoliquidación para efectuar la devolución. En la práctica, cuando no hay incidencias, el plazo suele ser de uno a dos meses.

Las devoluciones se realizan mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el contribuyente en el censo.

Qué obligaciones elimina el REDEME

La inscripción en el REDEME, al llevar aparejado el uso del SII, elimina la obligación de presentar varios modelos informativos:

Esto puede compensar en parte el esfuerzo adicional que supone la declaración mensual y el SII, especialmente para empresas con un volumen de facturación elevado.

En resumen: ¿pido la devolución mensual o no?

La respuesta depende de tu situación concreta. Como orientación:

Antes de tomar la decisión, lo más prudente es analizar el histórico de tus declaraciones de IVA de los últimos dos o tres años y valorar el impacto real en tu liquidez frente al coste administrativo adicional.