Hacienda puede llamar a tu puerta. Literalmente.
Una inspección de la Agencia Tributaria no siempre empieza con una carta. En algunos casos, los inspectores se presentan en el local o la sede de la empresa sin aviso previo para iniciar actuaciones de comprobación. Es legal. Y lo que hagas —o no hagas— en esos primeros minutos puede tener consecuencias que se arrastran durante meses.
El Tribunal Supremo ha dictado en 2026 varias sentencias importantes sobre los derechos del contribuyente en ese momento concreto: antes de que la inspección entre, y antes de que prestes cualquier consentimiento. Conviene saber qué dice.
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El consentimiento informado: más de lo que parece
Cuando los inspectores solicitan acceso a tu local o a tus instalaciones, técnicamente necesitan tu consentimiento o una autorización judicial. Hasta aquí, nada nuevo. Lo que ha aclarado el Supremo en sentencias de marzo de 2026 es que ese consentimiento solo es válido si ha sido informado — y que el anexo informativo que suele acompañar la comunicación de inicio de la inspección no cumple ese estándar.
¿Por qué? Porque ese anexo no te dice dos cosas fundamentales: que puedes negar la entrada, y que si la has admitido puedes revocar ese consentimiento después. Si no sabes que tienes esas opciones, no puedes ejercerlas. Y si no puedes ejercerlas, el consentimiento que has dado no es realmente libre.
Las consecuencias prácticas de esta doctrina están todavía desarrollándose. Lo que está claro es que si Hacienda entra sin haberte informado correctamente, esa entrada puede ser impugnable. Y las pruebas obtenidas en una entrada irregular pueden quedar fuera del procedimiento.
Qué pasa cuando llega la comunicación de inicio
La forma más habitual de empezar una inspección no es la visita sorpresa, sino la notificación formal. Esa comunicación de inicio debe contener una serie de elementos mínimos que conviene verificar:
- Tu identificación como obligado tributario.
- Los tributos y periodos que se van a inspeccionar.
- El alcance de las actuaciones: si es general o parcial.
- La duración prevista del procedimiento.
- La documentación que debes aportar.
- La fecha, hora y lugar de la primera comparecencia.
Si la comunicación no incluye alguno de estos elementos, o si el alcance indicado no coincide con lo que luego se solicita, tienes base para objetar. No ignorar la comunicación — eso nunca sale bien —, pero sí revisar que está bien formada antes de atenderla.
Tus derechos durante el procedimiento
Una vez iniciada la inspección, la Ley General Tributaria reconoce varios derechos que muchos contribuyentes no conocen o no ejercen:
Pedir que la inspección pase a ser general. Si la inspección es parcial — afecta solo a un tributo o a determinados conceptos —, puedes solicitar que se amplíe a una inspección general para ese tributo y periodo. Puede parecer contraproducente, pero en algunos casos limita la capacidad de Hacienda de volver más adelante sobre los mismos periodos.
Solicitar suspensiones. Antes de la audiencia, puedes pedir una o varias suspensiones del procedimiento por un máximo de 60 días naturales en total. Hacienda puede denegarlas, y esa denegación no es recurrible, pero el derecho a pedirlas existe.
Aportar documentación en plazo. Si entregas documentación tarde, los plazos del procedimiento se amplían: tres meses si se entrega tras nueve meses desde el inicio, y hasta seis meses si la entrega se produce después de que se haya formalizado el acta. No es una situación ideal, pero tampoco es irreversible.
Decidir sobre el acta final. Al terminar la inspección, puedes prestar conformidad con la propuesta de regularización —lo que reduce las sanciones en un 30%—, llegar a un acuerdo sobre determinadas cuestiones, o mostrar disconformidad y recurrir. Cada opción tiene sus costes y sus ventajas. No existe una respuesta correcta universal.
Lo que no debes hacer
Ignorar los requerimientos de Hacienda es el error más frecuente y el más caro. Las actas de los inspectores gozan de presunción de veracidad: si un inspector hace constar en acta que solicitó cierta documentación y no fue aportada, o que determinados hechos fueron reconocidos en la comparecencia, la carga de la prueba para demostrar lo contrario recae sobre ti.
Tampoco conviene ir a una inspección sin preparación ni acompañamiento. No porque los inspectores actúen de mala fe —en general no es así—, sino porque el procedimiento tiene plazos, formas y consecuencias técnicas que no son intuitivas. Una declaración hecha sin asesoramiento en la primera comparecencia puede condicionar todo lo que viene después.
Cuánto dura una inspección
El plazo general es de 18 meses desde la comunicación de inicio. Se amplía a 27 meses en dos casos: cuando el volumen de operaciones del obligado tributario obliga a auditar las cuentas, o cuando pertenece a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación. Dentro de ese plazo, el procedimiento puede suspenderse en varios supuestos, y esas suspensiones no computan a efectos del plazo máximo.
18 o 27 meses es mucho tiempo. El procedimiento inspector no es un sprint — es una carrera larga en la que la documentación ordenada, la colaboración diligente y el asesoramiento técnico marcan la diferencia entre una regularización razonable y una liquidación con sanción.
Si recibes una comunicación de Hacienda
El primer paso es no entrar en pánico. La mayoría de las actuaciones de comprobación no terminan en sanción, y muchas acaban con ajustes menores o sin consecuencias relevantes. El segundo paso es no actuar solo: llama a tu asesor antes de responder a cualquier requerimiento, antes de firmar cualquier documento y, desde luego, antes de dejar entrar a nadie en tus instalaciones.
El momento en que más importa tener un asesor no es cuando todo va bien.