El cuarto aplazamiento: Verifactu se va a octubre de 2028
El 6 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda comunicó el cuarto aplazamiento de Verifactu en tres años. Las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 — el reglamento que regula los sistemas informáticos de facturación — se aplicarán, como pronto, a partir de octubre de 2028. El plazo anterior, que establecía enero de 2027 para las sociedades y julio de 2027 para el resto, queda sustituido por una fecha única para todos.
Para quien lleva la cuenta: el calendario original fijaba julio de 2025 como primera referencia. En abril de 2025 se desplazó a enero y julio de 2026. En diciembre de 2025, a enero y julio de 2027. Ahora, en octubre de 2026, ambas fechas convergen en octubre de 2028.
El cambio todavía tiene que trasladarse formalmente a una norma publicada en el BOE que sustituya los plazos vigentes. El anuncio ministerial es oficial, pero hasta que no haya texto normativo publicado, los plazos de enero y julio de 2027 siguen siendo técnicamente los vigentes. En la práctica, nadie va a ser sancionado por no haber implantado Verifactu antes de octubre de 2028.
¿Necesita asesoramiento personalizado?
Nuestro equipo le atenderá sin compromiso. Más de 20 años asesorando pymes en Barcelona.
Por qué Hacienda ha vuelto a aplazar
La razón de fondo es clara: Hacienda quiere hacer converger las obligaciones de Verifactu con las de la factura electrónica obligatoria. La factura electrónica B2B para pymes y autónomos también vence en octubre de 2028. Unificar ambos calendarios simplifica la transición para las empresas y permite a los proveedores de software desarrollar soluciones que cumplan con los dos sistemas a la vez.
Detrás también hay presión del sector. Las asociaciones de autónomos y las patronales pymes llevan años señalando que el ritmo de adaptación del mercado de software de facturación no acompañaba los plazos que Hacienda imponía. Con el cuarto aplazamiento, Hacienda reconoce implícitamente que la convergencia con la factura electrónica era inevitable desde el principio.
Qué cambia respecto al artículo que publicamos en julio
En julio publicamos una guía completa sobre Verifactu con los plazos que estaban vigentes en ese momento: enero de 2027 para sociedades y julio de 2027 para autónomos. Esos plazos eran correctos en el momento de publicación — y siguen siendo técnicamente vigentes hasta que se publique la norma que los sustituya — pero el nuevo horizonte real es octubre de 2028.
Todo lo demás del artículo de julio sigue siendo válido: qué es Verifactu, cómo funciona, qué herramientas afecta, las dos modalidades de uso y las diferencias con la factura electrónica. Solo cambian los plazos.
El nuevo calendario consolidado
El plazo diferenciado que existía entre contribuyentes del IS y el resto de obligados desaparece: ambos grupos convergen en octubre de 2028, alineados con el calendario de la factura electrónica para empresas sin facturación superior a 8 millones de euros al año.
- Sociedades sujetas al IS: octubre de 2028 (antes: enero de 2027).
- Autónomos y resto de obligados: octubre de 2028 (antes: julio de 2027).
- Grandes empresas con facturación superior a 8 millones: octubre de 2027, tanto para Verifactu como para la factura electrónica.
- Contribuyentes acogidos al SII: excluidos de Verifactu — ya cumplen obligaciones equivalentes.
- País Vasco y Navarra: sistemas forales propios (TicketBAI), no afectados por este calendario.
Qué hay que hacer ahora
El aplazamiento no elimina la obligación — la aleja. Eso tiene dos lecturas posibles:
La lectura cómoda: hay tiempo. No hay que correr. Las sanciones no llegarán antes de octubre de 2028 para quien no haya implantado Verifactu.
La lectura prudente: en octubre de 2028 confluyen Verifactu y la factura electrónica. Los proveedores de software tendrán que cumplir con los dos sistemas simultáneamente, y la demanda de adaptaciones se concentrará en los meses previos. Quien deje la transición para el último momento competirá por la atención de su proveedor con miles de empresas en la misma situación.
La recomendación práctica no cambia respecto a lo que decíamos en julio:
- Comprobar si el software de facturación actual tiene hoja de ruta publicada para cumplir con Verifactu y factura electrónica antes de octubre de 2028. La mayoría de proveedores consolidados ya la tienen.
- No cambiar de software urgentemente solo por Verifactu. Con dos años de margen, hay tiempo para evaluar con calma si el proveedor actual es el adecuado o si conviene migrar.
- Separar Verifactu de la factura electrónica en la planificación interna. Son dos normativas distintas con objetivos distintos, aunque ahora compartan calendario. Adaptarse a una no implica haber cumplido con la otra.
La cronología completa de un plazo que no para de moverse
- Julio de 2025: primer plazo publicado — julio de 2025 (IS) y enero de 2026 (resto).
- Abril de 2025: primer aplazamiento — enero de 2026 (IS) y julio de 2026 (resto).
- Diciembre de 2025: segundo aplazamiento — enero de 2027 (IS) y julio de 2027 (resto).
- Octubre de 2026: tercer aplazamiento — octubre de 2028 para todos.
Cuatro plazos en poco más de un año. La historia de Verifactu es, hasta ahora, la historia de una normativa que el mercado no ha conseguido digerir al ritmo que Hacienda proponía. La convergencia con la factura electrónica en octubre de 2028 parece, por fin, una fecha con más base real que las anteriores — aunque a estas alturas nadie debería descartarlo sin más.