Qué es el Modelo 202 y para qué sirve
El Modelo 202 es la autoliquidación con la que las sociedades realizan los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades a lo largo del año. No es una liquidación definitiva — es un anticipo. La idea es repartir el pago del IS en tres momentos del año en lugar de concentrarlo todo en la declaración anual de julio, facilitando la planificación de tesorería tanto para las empresas como para Hacienda.
Cuando en julio se presenta el Modelo 200 (la declaración anual del IS), se regulariza la situación: si los pagos fraccionados realizados con el 202 superan la cuota definitiva, Hacienda devuelve la diferencia; si se han pagado de menos, hay que abonar el resto.
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Quién está obligado a presentarlo
La obligación de presentar el Modelo 202 depende de dos criterios:
- Obligación incondicional: las entidades cuyo volumen de operaciones haya superado 6.010.121 euros anuales en el ejercicio anterior deben presentar el Modelo 202 independientemente de si han obtenido beneficio o no. Para estas empresas, la presentación es obligatoria aunque el resultado sea cero o negativo.
- Obligación condicional: las sociedades que no alcancen ese umbral de facturación deben presentar el Modelo 202 únicamente si el resultado del ejercicio anterior fue positivo. Si la declaración anual del IS del año pasado dio cuota cero o a devolver, no hay obligación de presentar pagos fraccionados este año.
En la práctica, la mayoría de pymes con beneficios están obligadas. Las sociedades de nueva creación que aún no han presentado ningún Modelo 200 también pueden estar obligadas si se prevé que el ejercicio será positivo — en ese caso conviene consultar con el asesor para valorar si procede presentar o no.
Los plazos de 2026: el segundo vence el 20 de octubre
El Modelo 202 se presenta tres veces al año, siempre dentro de los primeros veinte días naturales de abril, octubre y diciembre.
- Primer pago fraccionado: 1 al 20 de abril — ya presentado.
- Segundo pago fraccionado: 1 al 20 de octubre — vence el 20 de octubre de 2026.
- Tercer pago fraccionado: 1 al 20 de diciembre.
Un matiz importante: cuando se opta por la domiciliación bancaria del pago, el plazo de presentación finaliza 5 días antes — es decir, el 15 de octubre para el segundo pago. Si se quiere domiciliar y no se presenta antes del 15, habrá que pagar manualmente antes del 20.
Las dos modalidades de cálculo
Este es el punto donde más confusión hay. Existen dos formas de calcular el importe a pagar con el Modelo 202, reguladas en el artículo 40 de la Ley del IS:
Modalidad 1 — Régimen general (Art. 40.2 LIS): la más habitual en pymes
El pago fraccionado es el resultado de aplicar el 18% a la cuota íntegra del último Impuesto sobre Sociedades presentado (Modelo 200), una vez deducidas las bonificaciones y deducciones correspondientes, así como las retenciones e ingresos a cuenta.
Para el pago de octubre de 2026, una sociedad cuyo ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2025 tomará los datos de su declaración anual de 2025, ya que su plazo de presentación habrá vencido antes del 1 de octubre. El cálculo es sencillo: cuota íntegra del IS 2025 × 18% = pago fraccionado de octubre.
Modalidad 2 — Base imponible del ejercicio en curso (Art. 40.3 LIS): obligatoria para grandes empresas, opcional para el resto
En lugar de basarse en el IS del año anterior, el cálculo se hace sobre los resultados reales del año en curso hasta la fecha del pago. El segundo pago de octubre se calcula sobre el resultado a 30 de septiembre; el tercer pago de diciembre, sobre el resultado a 30 de noviembre.
Esta modalidad es obligatoria para empresas con facturación superior a 6 millones de euros. Para el resto, es opcional — pero una vez elegida, hay que mantenerla durante todo el ejercicio. La ventaja es que ajusta mejor el pago a la realidad del año: si el negocio va peor que el año anterior, se paga menos; si va mejor, se paga más. El inconveniente es que requiere tener la contabilidad perfectamente al día.
Cómo afectan los nuevos tipos del IS 2026 al cálculo
Aquí hay un matiz importante que muchas pymes pasan por alto. Los nuevos tipos reducidos del IS aprobados por la Ley 7/2024 — 19%-21% para micropymes y 23% para empresas de reducida dimensión — se aplican al ejercicio 2026, cuya declaración se presentará en julio de 2027.
Los pagos fraccionados de 2026 con la modalidad general (Art. 40.2) se calculan sobre la cuota del IS de 2025, que se calculó con los tipos anteriores. Por tanto, el importe del pago fraccionado de octubre 2026 no refleja todavía los nuevos tipos reducidos — eso se verá en la declaración de julio de 2027.
Las empresas que usen la modalidad del Art. 40.3 sí aplican ya los nuevos tipos al calcular el pago sobre los resultados de 2026, lo que puede suponer un ahorro real en el pago de octubre si la empresa es micropyme o ERD.
Los errores más frecuentes
- No presentar por creer que no hay obligación. Si el ejercicio anterior fue positivo, hay obligación de presentar aunque este año vaya mal. No presentarlo cuando corresponde genera una sanción por infracción leve: mínimo 200 euros.
- Calcular sobre la cuota incorrecta. Con la modalidad general, hay que usar la cuota íntegra del último IS presentado, no la cuota líquida ni el resultado contable. Son magnitudes distintas.
- Olvidar restar las retenciones. Si la empresa ha soportado retenciones en sus ingresos (por ejemplo, por intereses bancarios o alquileres de locales), esas retenciones se restan de la cuota antes de aplicar el 18%.
- Confundir el plazo de presentación con el de domiciliación. Si se quiere domiciliar el pago, el plazo es el 15 de octubre, no el 20.
- Cambiar de modalidad a mitad de año. Una vez elegida la modalidad de cálculo al inicio del ejercicio, no puede cambiarse hasta el año siguiente.
Qué pasa si no se presenta a tiempo
El incumplimiento del plazo del Modelo 202 tiene consecuencias económicas directas:
- Presentación fuera de plazo sin requerimiento previo: recargo del 1% por el primer mes, con un punto adicional por cada mes siguiente hasta el 15% a partir del mes doce, más intereses de demora.
- Presentación fuera de plazo tras requerimiento de Hacienda: sanción mínima del 50% de la cuota dejada de ingresar, que puede llegar al 150% en casos graves.
- No presentación de modelo sin resultado a ingresar: sanción fija de 200 euros por infracción leve.
Cómo presentarlo
El Modelo 202 se presenta obligatoriamente de forma telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o mediante el sistema Cl@ve. No existe la opción de presentación en papel.
El proceso es relativamente sencillo para quien tiene la contabilidad al día: se accede al formulario en la sede electrónica, se introducen los datos de identificación de la sociedad, se selecciona la modalidad de cálculo, se introduce la cuota de referencia y el sistema calcula automáticamente el importe a ingresar. El pago puede hacerse por domiciliación bancaria (hasta el 15 de octubre) o mediante NRC (número de referencia completo) generado por el banco.