Tener un manual no es suficiente

Es el error más frecuente entre los sujetos obligados por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales: creer que basta con tener un manual redactado, archivado y disponible por si alguien lo pide. El SEPBLAC — el organismo supervisor en España — lleva años dejando claro en sus inspecciones que un manual sin aplicación real no cumple la ley. Lo que se exige no es un documento, sino un sistema de cumplimiento activo y demostrable.

La normativa de referencia es la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, desarrollada por el Real Decreto 304/2014 y actualizada con las sucesivas directivas europeas, la última de las cuales — la Sexta Directiva (6AMLD) — está plenamente aplicada en España desde 2025.

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¿Quién está obligado? Más empresas de las que creen

La ley establece una lista amplia de sujetos obligados que va mucho más allá de los bancos. En el ámbito de las pymes y los profesionales, están obligados:

Si una asesoría fiscal o gestoría lleva la contabilidad de sus clientes, les asesora en materia fiscal o les ayuda a constituir sociedades, está sujeta a la Ley 10/2010. No hay umbral de facturación ni de tamaño que exima de esta obligación.

Qué obliga a hacer la ley en la práctica

Las obligaciones concretas que establece la Ley 10/2010 se agrupan en cinco áreas:

1. Evaluación de riesgos propia

Cada sujeto obligado debe elaborar su propio análisis de riesgo, adaptado a su cartera de clientes y a los servicios que presta. No vale una plantilla genérica descargada de internet. El SEPBLAC espera un documento que refleje la realidad del despacho: qué tipo de clientes atiende, qué sectores, qué operaciones, qué países están implicados. Este análisis debe actualizarse periódicamente y estar disponible ante cualquier requerimiento.

2. Diligencia debida con los clientes (KYC)

Antes de iniciar una relación de negocios, el sujeto obligado debe identificar al cliente, verificar su identidad con documentación oficial y conocer la naturaleza y el propósito de la relación. Para personas jurídicas, hay que identificar también al titular real — la persona física que controla efectivamente la sociedad. En operaciones de mayor riesgo (clientes no residentes, estructuras societarias complejas, países de alto riesgo) se aplican medidas reforzadas.

3. Seguimiento continuo de la relación

La diligencia debida no es un trámite de entrada. Hay que mantener actualizada la información del cliente y monitorizar que las operaciones son coherentes con el perfil declarado. Si algo no encaja, hay que investigar y, si persiste la duda, comunicarlo al SEPBLAC.

4. Comunicación de operaciones sospechosas

Cuando se detecta una operación que podría estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, el sujeto obligado tiene la obligación de comunicarla al SEPBLAC por iniciativa propia. No es opcional, no admite espera y no puede condicionarse a tener certeza absoluta — la obligación nace ante indicios razonables.

5. Manual, formación y órgano de control

La ley exige contar con un manual de prevención actualizado, un programa de formación para el personal que tenga contacto con clientes u operaciones, y designar un representante ante el SEPBLAC. En despachos pequeños, el propio titular puede asumir este rol, pero debe estar formado y documentado.

Los errores más frecuentes en inspecciones del SEPBLAC

Las inspecciones del SEPBLAC a asesorías, gestorías y despachos profesionales han puesto de manifiesto un patrón de incumplimientos repetidos:

Las sanciones por incumplimiento

El régimen sancionador de la Ley 10/2010 es uno de los más severos del ordenamiento administrativo español. Las sanciones se clasifican en:

Además de las sanciones económicas, el SEPBLAC puede publicar las resoluciones sancionadoras — lo que en la práctica equivale a un daño reputacional muy significativo para un despacho profesional.

Qué hay que revisar ahora mismo

Para un despacho de asesoría o gestoría que quiera comprobar si su cumplimiento es real y no solo formal, estas son las preguntas clave:

Si alguna de estas preguntas no tiene una respuesta clara y documentada, el cumplimiento es solo aparente. Y ante una inspección del SEPBLAC, la diferencia entre tener el papel y poder demostrarlo activamente puede suponer la diferencia entre un apercibimiento y una sanción grave.