Plazo hasta el 20 de octubre: qué hay que presentar
Del 1 al 20 de octubre vence el plazo para liquidar los impuestos del tercer trimestre de 2026. El más conocido es el Modelo 303 — la autoliquidación del IVA —, pero no es el único. Dependiendo de la actividad y el régimen fiscal, en estas mismas fechas toca también el 111, el 115, el 130 o el 131, y el 349 si hubo operaciones con otros países de la UE.
Un detalle que conviene no perder de vista: si vas a domiciliar el pago del 303, el plazo se cierra el 15 de octubre, cinco días antes que el de presentación. Las domiciliaciones recibidas después del día 15 no se tramitan en este periodo.
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Los modelos del tercer trimestre, uno por uno
Estos son los modelos que vencen entre el 1 y el 20 de octubre. No todos son obligatorios para todo el mundo — el que aplica depende del régimen y de la actividad:
- Modelo 303: autoliquidación del IVA. El más habitual para autónomos y pymes que realizan actividades sujetas a IVA.
- Modelo 111: retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y actividades profesionales. Obligatorio si tienes trabajadores o pagas facturas a profesionales con retención.
- Modelo 115: retenciones sobre alquileres de locales u oficinas. Solo si pagas arrendamiento de inmuebles afectos a tu actividad.
- Modelo 130: pago fraccionado del IRPF en estimación directa. Para los autónomos que tributan en este régimen y no tienen más del 70% de ingresos con retención.
- Modelo 131: pago fraccionado del IRPF en estimación objetiva (módulos). Solo para quienes están en este régimen.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Se presenta si compraste o vendiste a proveedores o clientes de otros países de la UE durante el trimestre. No genera pago.
7 comprobaciones antes de presentar el 303
Presentar el 303 sin revisar antes es el camino más corto hacia una complementaria. Estos son los puntos que conviene repasar:
1. Documentación completa. Reúne todas las facturas emitidas y recibidas del trimestre, incluidas las rectificativas. Si vas a domiciliar el pago, ten los datos bancarios a mano antes del día 15.
2. Conciliación con la contabilidad. Cruza los libros registro de IVA con la contabilidad. Busca duplicados, facturas de otro periodo que hayan entrado mal, omisiones y errores en fechas o importes. Cada operación debe ser trazable hasta la declaración.
3. Cuotas repercutidas y deducibles. Revisa que los tipos aplicados sean correctos y que las cuotas soportadas tengan justificante válido. Si aplicas prorrata, comprueba el porcentaje provisional que estás usando. En el criterio de caja, recuerda que la deducción de cuotas soportadas depende del momento del cobro o pago efectivo, no de la fecha de la factura.
4. Regularizaciones pendientes. Identifica si hay ajustes que correspondan a este periodo: bienes de inversión, cambios de régimen, correcciones de periodos anteriores. La prorrata definitiva se regulariza en la última autoliquidación del año — la del cuarto trimestre —, pero conviene llevar el cálculo actualizado desde ahora.
5. Facturas rectificativas. Comprueba que estén bien documentadas, que el motivo de la rectificación conste, y que sus efectos estén reflejados correctamente en los registros y en el modelo. No elimines facturas originales sin dejar rastro de la corrección.
6. Duplicados. Distingue los duplicados legítimos — copias emitidas por pérdida del original o por varios destinatarios — de las operaciones contabilizadas dos veces. Para detectarlas, compara NIF, serie, número de factura, fecha e importes. Un duplicado no detectado infla la base y la cuota a ingresar.
7. Resultado y comunicación al cliente. Antes de presentar, comunica el importe estimado y la fecha de cargo. Especifica que es una cifra provisional sujeta a posibles incidencias de último momento. Sin esta comunicación, los clientes se llevan sorpresas en la cuenta corriente el día 20.
El tercero de cuatro: qué viene después
Este es el penúltimo 303 del año. En enero tocará el cuarto trimestre y, con él, la regularización de la prorrata definitiva para quienes realizan operaciones con IVA deducible parcial. Si aún no tienes el porcentaje provisional bajo control, ahora es el momento de calcularlo — no el 20 de enero.
También es buen momento para revisar si la suma de los tres primeros trimestres apunta a alguna sorpresa en el anual. Si el negocio ha cambiado de volumen o de mix de actividad respecto al año pasado, el cuarto trimestre puede traer regularizaciones mayores de lo esperado.