Julio: el mes más cargado del segundo semestre
Si hay un mes que resume bien lo que significa la segunda mitad del año fiscal, ese es julio. En apenas tres semanas se acumulan algunas de las obligaciones más importantes del ejercicio, y para las sociedades, julio tiene además una cita que no admite retraso: el Impuesto sobre Sociedades.
Estas son las fechas clave de julio para autónomos y pymes:
- Hasta el 20 de julio: presentación de las declaraciones del segundo trimestre (abril–junio): Modelo 303 (IVA), Modelo 130 o 131 (IRPF autónomos), Modelo 111 (retenciones a trabajadores y profesionales) y Modelo 115 (retenciones por alquileres). Si se domicilia el pago, el plazo se adelanta al 15 de julio.
- Hasta el 25 de julio: Modelo 200, Impuesto sobre Sociedades para empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural. Es la declaración anual del IS correspondiente al ejercicio 2025. También en julio: Modelo 202, segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias del segundo trimestre, para quienes operen con la UE.
Si todavía no tienes toda la documentación del segundo trimestre ordenada, este fin de semana es un buen momento para ponerse al día. El margen hasta el 20 de julio es ajustado.
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Agosto: respiro fiscal, pero no contable
Agosto es el mes más tranquilo del año en cuanto a obligaciones con Hacienda. No hay trimestrales ni declaraciones periódicas generales que presentar. Para la mayoría de autónomos y pymes es un mes sin vencimientos fiscales relevantes.
Sin embargo, es un error desconectar completamente de la contabilidad. Agosto es el momento ideal para:
- Revisar la evolución de ingresos y gastos del año para anticipar cómo cerrará el ejercicio.
- Comprobar si los pagos fraccionados de IRPF e IS están bien ajustados a la realidad del negocio, o si habrá una sorpresa en enero.
- Ordenar las facturas pendientes de contabilizar antes de que llegue el tercer trimestre.
- Revisar si hay alguna inversión planificada que convenga adelantar antes de fin de año para aprovechar la deducción fiscal en 2026.
Octubre: vuelta a los trimestrales
El mes de octubre repite la estructura de abril y julio. Hasta el 20 de octubre hay que presentar las declaraciones del tercer trimestre (julio–septiembre): Modelo 303, Modelo 130 o 131, Modelo 111 y Modelo 115. Para quien domicilie el pago, el plazo es hasta el 15 de octubre.
Las sociedades también deben tener en cuenta el Modelo 202, tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, con plazo hasta el 20 de octubre.
Octubre es además el momento de hacer una primera estimación del cierre anual. Con nueve meses de datos reales, ya es posible anticipar con bastante precisión cuánto se va a pagar en enero y tomar decisiones antes de que sea tarde.
Noviembre y diciembre: cierre del ejercicio
Noviembre es el mes más tranquilo del cuarto trimestre en cuanto a obligaciones formales, aunque tiene una cita puntual importante: el 5 de noviembre vence el segundo plazo de la declaración de la Renta 2025 para quienes optaron por fraccionar el pago (Modelo 102).
Diciembre cierra el año con el tercer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (Modelo 202), con plazo hasta el 20 de diciembre. Más allá de este vencimiento, diciembre es el mes del cierre contable: toda la información de ingresos, gastos y operaciones del ejercicio tiene que estar ordenada y contabilizada para poder presentar correctamente los modelos anuales en enero.
Algunas decisiones que conviene tomar antes del 31 de diciembre:
- Amortizaciones: revisar si hay bienes de inversión que puedan amortizarse aceleradamente en 2026.
- Gastos pendientes: asegurarse de que todos los gastos del ejercicio están correctamente documentados y contabilizados.
- Deducciones: verificar si se han aplicado todas las deducciones a las que tiene derecho la empresa (por I+D, formación, inversión en activos nuevos, etc.).
- Saldo de IVA: si se acumula saldo a favor, es el momento de decidir si se compensa en enero o si conviene solicitar la devolución.
Verifactu: tiempo para prepararse, pero sin dejarlo para el último momento
Una novedad importante que afectará a autónomos y pymes en los próximos meses: el sistema de facturación verificada Verifactu. El plazo definitivo, tras el aplazamiento aprobado por el Gobierno en diciembre de 2025, es el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para autónomos.
Hay margen, pero conviene no esperar. La mayoría de los proveedores de software ya tienen o están preparando actualizaciones compatibles. El paso más importante ahora mismo es preguntar al proveedor del programa de facturación si ya es compatible con Verifactu o cuándo lo será. El incumplimiento cuando llegue el plazo puede suponer sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio.
El resumen del segundo semestre, de un vistazo
- 1–20 julio: 2T — Modelos 303, 130/131, 111, 115, 349
- Hasta 25 julio: Modelo 200 (IS anual) y Modelo 202 (2º pago fraccionado IS)
- Agosto: sin obligaciones generales — momento para revisar y planificar
- 1–20 octubre: 3T — Modelos 303, 130/131, 111, 115, 349 y Modelo 202
- 5 noviembre: 2º plazo Renta 2025 (Modelo 102, si se fraccionó)
- Hasta 20 diciembre: Modelo 202 (3er pago fraccionado IS)
- 31 diciembre: cierre contable del ejercicio 2026
- Enero 2027: 4T y resúmenes anuales — Modelos 303, 390, 130/131, 111, 190, 115, 180
- 1 enero 2027: Verifactu obligatorio para sociedades
- 1 julio 2027: Verifactu obligatorio para autónomos